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Código de Procedimientos Civiles Artículo 410 C Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 410 C.

Para la adopción plena, será necesario el consentimiento:

De la persona que va a ser adoptada si fuere mayor de doce años;

De las personas que ejercen la patria potestad sobre el adoptado, siempre que no hubiese declaraciones judiciales de abandono de ellos, o de su tutor;

Del cónyuge, con relación a la adopción de sus hijos por el otro cónyuge; y

Del padre o madre cuyo hijo vaya a ser adoptado por el nuevo esposo de su ex-cónyuge, salvo que exista a su respecto declaración judicial de abandono o haya perdido la patria potestad. 



Estado de Colima Artículo 410 C Código de Procedimientos Civiles
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